Cuatro puntos resumidos para comprender el R.D de eficiencia energética 2016 (Real Decreto 56/2016) sobre Auditoría energética

Tabla de contenidos

1. ¿Quién está obligado a cumplir con el R.D. de eficiencia energética?
Deben realizar una auditoría energética, todas las empresas no consideradas Pymes, es decir grandes empresas con al menos 250 empleados o cuyo volumen de negocio exceda los 50 millones de euros y su balance general los 43 millones. También a los grupos de sociedades que contabilizando sus magnitudes agregadas cumplan estos requisitos .

2. ¿A qué obedece?
Con el propósito de alcanzar los objetivos fijados por la UE para el año 2020 en cuanto a eficiencia energética, se trata de una transposición de normativa europea.

3. ¿Qué sanciones se contemplan por incumplimiento?
El incumplimiento puede suponer sanciones económicas que van desde los 300 a los 60.000€, pudiendo incrementarse hasta 100.000€ en caso de perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor.

4. ¿Cuándo entrará en vigor?
Está en vigor desde la publicación del Real Decreto el 12 de febrero de 2016, las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética en el plazo de nueve meses, si no han realizado previamente una en los últimos cuatro años. A partir de esa primera auditoría energética deberán repetirse periódicamente cada cuatro años y cubrir al menos el 85% del consumo total de energía en sus instalaciones.

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