Cuatro puntos para comprender el R.D de eficiencia energética 2016 (Real Decreto 56/2016) sobre Auditoría energética
1. ¿Quién está obligado a cumplir con el R.D. de eficiencia energética?
Deben realizar una auditoría energética, todas las empresas no consideradas Pymes, es decir grandes empresas con al menos 250 empleados o cuyo volumen de negocio exceda los 50 millones de euros y su balance general los 43 millones. También a los grupos de sociedades que contabilizando sus magnitudes agregadas cumplan estos requisitos.
2. ¿A qué obedece?
Con el propósito de alcanzar los objetivos fijados por la UE para el año 2020 en cuanto a eficiencia energética, se trata de una transposición de normativa europea.
3. ¿Qué sanciones se contemplan por incumplimiento?
El incumplimiento puede suponer sanciones económicas que van desde los 300 a los 60.000€, pudiendo incrementarse hasta 100.000€ en caso de perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor.
4. ¿Cuándo entrará en vigor?
Está en vigor desde la publicación del Real Decreto el 12 de febrero de 2016, las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética en el plazo de nueve meses, si no han realizado previamente una en los últimos cuatro años. A partir de esa primera auditoría energética deberán repetirse periódicamente cada cuatro años y cubrir al menos el 85% del consumo total de energía en sus instalaciones.